CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107 a 108, interpuesto por AASANA Regional Beni, representado por el Cnel. Daen. Henry Torrico Claure, contra del Auto de Vista Nº 50/2014 de 29 de mayo de 2014, cursante a fs. 99 a 102, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Diego Armando Rodrigo Castedo Arandia en representación de Edud Ulloa Guagama contra la institución recurrente, el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 207/2013 de 21 de noviembre de 2013 (fs. 62 a 66), declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 22, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.22.774,29.- (veinte dos mil setecientos setenta y cuatro 29/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, más la multa del 30% establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 207/2013 de 21 de noviembre de 2013 (fs. 62 a 66), declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 22, disponiendo que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs.22.774,29.- (veinte dos mil setecientos setenta y cuatro 29/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, más la multa del 30% establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 336/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-BNI.336/2014
- Distrito: Beni
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- En grado de apelación interpuesta, por la institución demandada de fs
- El auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
- 2
- 3
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que anule el Auto de Vista Nº 50/2014
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, previamente conviene dejar establecido
- Pese a las limitaciones (técnico – jurídicos) identificadas en el párrafo anterior, a efectos de
- Al respecto, correspondía que la entidad demandada durante la prosecución del proceso laboral demuestre con
- Así mismo, se establece que al resolver el recurso de apelación de fs
- De lo referido anteriormente, este Tribunal considera que la apreciación del tribunal de alzada resulta
- En cuanto al reclamo que no existió relación laboral, en virtud a los Contratos de
- En el caso de autos, consta que sí existió la relación laboral, toda vez que
- En este marco legal, conforme dispone el art
- Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que informan al proceso, específicamente la notificación
- En todo caso, conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de nulidades rigen
- De lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
