Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
En lo que atañe al pago del desahucio el Tribunal de Alzada concluyó que era procedente pues la parte demandada no demostró la existencia de retiro voluntario, complementando además que si bien a fs. 40 fue presentada una nota de 16 de agosto de 2012, de parte del demandado a la Jefatura Departamental del Trabajo, dando cuenta “que los señores Miguel Ángel Llanos Arce, Natal Rodríguez, José María Llanos Arce y Brasi llanos Arce no se han presentado a su fuente laboral desde el 13 de agosto de 2012” (sic.), la misma en consideración del Tribunal de Alzada sólo daba crédito del día y hora de su presentación, sin otra prueba que certifique su contenido, señalándose simplemente 4 días de falta, extremo que no se halla previsto por la norma laboral, resultado que en consideración de este Tribunal es correcta, pues no desvirtúa la existencia de un retiro intempestivo.
Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental constituida en los registros de la realización del trabajo y otros inherentes, el Legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación como pretende el recurrente
Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental constituida en los registros de la realización del trabajo y otros inherentes, el Legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación como pretende el recurrente
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