VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 215/2014-S
Demandante: José María Llanos Arce
Demandado: Carlos Alberto Molina Mitru
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru cursante de fs. 71 a 75, contra el Auto de Vista Nº 89 de 2 de julio de 2014 (fs. 63 a 64) y el Auto explicativo Nº 57 de 11 de julio (fs. 67), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José María Llanos Arce contra el recurrente; el Auto No 71 de fs. 88 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia No 38/2014 de 2 de mayo, de fs. 35 a 37, por la que declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago; en consecuencia dispuso que el demandado pague por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.6.504.-, referentes a indemnización, desahucio, aguinaldo y subsidio de frontera
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 436
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 215/2014-S
Demandante: José María Llanos Arce
Demandado: Carlos Alberto Molina Mitru
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos Alberto Molina Mitru cursante de fs. 71 a 75, contra el Auto de Vista Nº 89 de 2 de julio de 2014 (fs. 63 a 64) y el Auto explicativo Nº 57 de 11 de julio (fs. 67), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por José María Llanos Arce contra el recurrente; el Auto No 71 de fs. 88 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia No 38/2014 de 2 de mayo, de fs. 35 a 37, por la que declaró probada la demanda e improbada la excepción perentoria de pago; en consecuencia dispuso que el demandado pague por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.6.504.-, referentes a indemnización, desahucio, aguinaldo y subsidio de frontera
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Mauricio Urquizo Galarza en representación de Carlos
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- i
- ii
- Señala que, las boletas de pago, finiquito y la nota de aviso de abandono de
- Citando el art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case “dichas disposiciones legales y sea bajo las
- Sobre la acusación planteada por el recurrente, referida a que el Tribunal de apelación, no
- Para resolver la controversia en el recurso de casación en el fondo, previamente debe tenerse
- Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que por mandato del art
- Es evidente que el art
- En cuanto a la oportunidad de probar, el art
- De la normativa precedentemente transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de
- Para el caso de análisis, si bien es evidente que el demandante propuso prueba testifical
- Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
