Auto Supremo AS/0436/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2014

Fecha: 05-Nov-2014

En cuanto a la oportunidad de probar, el art

En cuanto a la oportunidad de probar, el art. 377 del CPC, señala: Las partes producirán sus pruebas dentro del periodo fijado por el Juez; fuera de ese periodo serán rechazadas de oficio, excepto las preconstituidas y las comprendidas en el art. 331 de ese propio cuerpo procesal