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En cuanto a la oportunidad de probar, el art. 377 del CPC, señala: Las partes producirán sus pruebas dentro del periodo fijado por el Juez; fuera de ese periodo serán rechazadas de oficio, excepto las preconstituidas y las comprendidas en el art. 331 de ese propio cuerpo procesal
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- i
- ii
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