Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que por mandato del art
Respecto a la cuestionada prueba testifical de cargo, cabe señalar que por mandato del art. 330 del CPC, al momento de iniciar o contestar una demanda, deben acompañar toda la prueba documental de la que intenten valerse y anunciar aquella que no tienen a su disposición al momento de realizar tal actuación, norma que está plenamente coherente con el art. 128 del CPT; disposición legal que tiene su finalidad pues tiende a evitar a las partes sorpresas procesales; es decir, la desventaja de ignorar la existencia de algún documento que pueda ser fundamental para su defensa en el proceso, razón por la cual las partes desde inicio del proceso deben conocer la prueba documental con que se cuenta para hacer valer sus derechos probatorios, entendiendo que en principio, todo documento se halla a disposición de las partes, como medio de prueba, en virtud del derecho abstracto de probar que tienen los litigantes
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