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EN EL FONDO
i. En este motivo referente al art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), hace alusión al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), para enfatizar que, las autoridades están obligadas a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, situación que no sucedió en el Auto de Vista impugnado, porque se aplicó el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), contraviniendo el espíritu sistemático de la Constitución y la Ley No 025, que fueron las razones por las que interpuso el recurso de apelación
i. En este motivo referente al art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), hace alusión al art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), para enfatizar que, las autoridades están obligadas a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, situación que no sucedió en el Auto de Vista impugnado, porque se aplicó el art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), contraviniendo el espíritu sistemático de la Constitución y la Ley No 025, que fueron las razones por las que interpuso el recurso de apelación
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