Para el caso de análisis, si bien es evidente que el demandante propuso prueba testifical
Para el caso de análisis, si bien es evidente que el demandante propuso prueba testifical junto con su demanda y la misma fue admitida mediante providencia cursante a fs. 3, no era el momento procesal oportuno para ser aceptada y que si bien la misma fue ratificada (fs. 22) dentro del término probatorio, debe ser ésa la considerada como la proposición de la prueba testifical. En tal sentido, precisar que el art. 472.I del CPC prevé: “La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar.” , en ese sentido se advierte de obrados que con dicha proposición se notificó a la parte demandada el 21 de abril de 2014 (fs. 23), objetando la prueba mediante una tacha relativa de testigos en fecha 22 de abril del 2014 (fs. 26), es decir cumpliendo con ambos requisitos establecidos en la norma mencionada antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día, aspecto que los de instancia no consideraron adecuadamente; no obstante esta conclusión, debe enfatizarse que, ante la tacha relativa y en mérito a las respuestas escuetas que dieron los testigos de cargo, esta prueba no incidió en el resultado final del Fallo, por lo que el análisis de los motivos de tacha carecían de importancia
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