Auto Supremo AS/0436/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2014

Fecha: 05-Nov-2014

De la normativa precedentemente transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de

De la normativa precedentemente transcrita, se infiere que la prueba literal que por cualquiera de las partes hubiere sido presentada a momento de la demanda o la contestación, así como la formulación de excepciones, se constituye en prueba válida en cuanto a su oportunidad de probar, por lo cual no se hace necesario que las mismas tengan que ser producidas nuevamente en la etapa probatoria, empero la prueba testifical debe ser propuesta dentro del periodo de prueba