Sobre la acusación planteada por el recurrente, referida a que el Tribunal de apelación, no
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Sobre la acusación planteada por el recurrente, referida a que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la pretensión deducida en el proceso y reclamada oportunamente respecto de la prueba adjuntada en segunda instancia mismas que demuestran el pago realizado; corresponde tener presente que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia entre otros, de modo que, la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad) y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho. Principios que no fueron debidamente ni planteados ni expuestos por el recurrente; en esa virtud la denuncia efectuada por éste que, en el Auto de Vista se otorgó más de lo pedido o que se hubiera eludido dar respuesta a algún motivo expuesto en apelación, carece de mérito
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
Sobre la acusación planteada por el recurrente, referida a que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la pretensión deducida en el proceso y reclamada oportunamente respecto de la prueba adjuntada en segunda instancia mismas que demuestran el pago realizado; corresponde tener presente que, en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el de convalidación, de especificidad y de trascendencia entre otros, de modo que, la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error in procedendo debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad) y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho. Principios que no fueron debidamente ni planteados ni expuestos por el recurrente; en esa virtud la denuncia efectuada por éste que, en el Auto de Vista se otorgó más de lo pedido o que se hubiera eludido dar respuesta a algún motivo expuesto en apelación, carece de mérito
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- i
- ii
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