ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 112 a 115 y vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga, contra el Auto de Vista Nº 145/2014 de 23 de abril de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 107 a 108 y vta., en el proceso de extinción de la obligación por prescripción, seguido por Matilde Mamani Quispe contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la respuesta al recurso de fs. 118 a 119, la concesión del recurso de fs. 122, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dicta Sentencia Nº 129/2011 de 01 de junio de 2011, cursante de fs. 39 a 40 de obrados, declarando Probada la demanda interpuesta de fs. 11 a 12 por Matilde Mamani Quispe, declarándose en consecuencia operada la prescripción extintiva de la obligación en su favor y se dispone que en ejecución del presente fallo se proceda por ante el Registro de Derechos Reales de La Paz, a la cancelación del gravamen correspondiente.
Resolución de Segunda instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Carlos Andrés Suárez Ibáñez por escrito de fs. 42 a 43 y vlta., que merece el Auto de Vista Nº 146/2012 de 24 de abril de 2012, cursante de fs. 61 y vta., que anula obrados hasta fs. 50 vta., inclusive para que la A quo rectifique procedimientos; Auto de Vista Nº 145/2014 de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 107 a 108 y vta., que Confirma y Aprueba la Sentencia Nº 129/2011 de 01 de junio de 2011. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Carmen Alejandra Castro Arteaga, que merece el presente análisis
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
