Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa, y agotarse la misma. Porque conforme establece la Ley Nº 2028, la instancia competente es primero, la vía administrativa municipal, y segundo, la vía contenciosa-administrativa pero de ninguna manera la vía ordinaria civil, para lo cual cita y transcribe los arts. 140, 141 y 143 de la Ley de Municipalidades Nº 2028
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
