Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,

Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa, y agotarse la misma. Porque conforme establece la Ley Nº 2028, la instancia competente es primero, la vía administrativa municipal, y segundo, la vía contenciosa-administrativa pero de ninguna manera la vía ordinaria civil, para lo cual cita y transcribe los arts. 140, 141 y 143 de la Ley de Municipalidades Nº 2028