Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el


Si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Nº 482 de 09 de enero de 2014, abroga la Ley Nº 2028, empero dispone la aplicación de sus normas de manera supletoria a las Entidades Territoriales Autónomas Municipales que no cuenten con su Carta Orgánica Municipal Vigente, por lo que con este cuerpo normativo persiste el régimen de Autonomía Municipal de los Gobiernos Municipales, y de consiguiente sus facultades y competencias establecidas por ley. De donde se infiere además el cumplimiento obligatorio de la normativa municipal, así como el pago de los tributos municipales y el cuidado de los bienes públicos.

Ahora bien, de la minuta del contrato de compra-venta de terreno de fecha 24 de octubre de 1979, inserta en la Escritura Pública Nº 662/1979 cursante de fs. 2 a 3 vta. de obrados, con nota de registro de Derechos Reales de La Paz bajo la Partida Nº 552 del Libro 1º “a” de fecha 07 de abril de 1980, se evidencia que Ramón Cahuasa Álvarez y Felicidad Choque de Cahuasa, declarando ser legítimos propietarios de unos terrenos situados en el ex Fundo Achumani Cantón Palca- Provincia Murillo, el mismo debidamente inscrito en Derechos Reales, y por convenir a sus intereses de forma libre y voluntaria transfieren en venta real y enajenación perpetua el lote de terreno marcado con el Nº 1 del plano de loteamiento, con una extensión de 340 M2 en favor de Matilde Mamani Quispe. Sin embargo, en la cláusula cuarta del contrato de referencia, Matilde Mamani Quispe hace constar que: “…en mi condición de compradora, me comprometo efectuar los pagos y responsabilizarme de los gastos que demanden los trabajos de alcantarillado, pavimentación, aguas potables, u otros que deberá realizar la H. Alcaldía Municipal en aquella zona para su mejoramiento y acepte la anterior transferencia en todas sus partes”.

En mérito a ésta cláusula cuarta del contrato, por ante la oficina de Derechos Reales de La Paz se procede a gravar el bien inmueble de referencia, asentando de ésta manera en fecha 05 de septiembre de 2000 un gravamen a favor del Municipio por los “servicios que deberá realizar”, conforme se evidencia del informe de fs. 5 de obrados.

En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el Ente Municipal, cuyo tratamiento al ser de carácter impositivo corresponde a la jurisdicción y competencia del Gobierno Autonomía Municipal de La Paz. Por lo que dicha entidad edil Autónoma, con carácter previo, en el marco de sus competencias y atribuciones tiene que establecer la procedencia o no de la “prescripción” ahora demandada