Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca


Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca al ahora Gobierno Municipal de La Paz conforme lo establece el art. 62 del Código Civil, aspecto que fue alegado en toda la tramitación del caso de autos, empero la parte demandante habría iniciado la presente acción judicial ordinaria dejando de lado la sede administrativa, que en su momento oportuno no fue cumplida por el administrado; por ello la primera instancia en éste caso será la municipal y en segundo la vía contencioso administrativa pero de ninguna manera la civil, por lo que la A quo y el Ad quem no son autoridades competentes para conocer estos casos de “inscripciones administrativas”, menos para conocer prescripciones liberatorias administrativas de gravámenes registrados a favor de la municipalidad, por corresponder a otro tipo de competencias, violándose así el principio de autonomía municipal, conforme lo establece el art. 283 de la Constitución Política del Estado