Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs


Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs. 7 de obrados, se evidencia que la parte actora con el objetivo de cancelar el concepto e importe de dicho gravamen se ha apersonado en vía preliminar a la administración Municipal, precisamente al Área de Ingresos Tributarios, dependiente de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, empero en el marco de la Autonomía Municipal debe agotar dicha vía administrativa en las instancias y con los recursos que la ley le franquea, y una vez agotada la vía administrativa recién podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso – administrativo, conforme establece el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y no acudir de manera directa ante los Jueces ordinarios en materia civil que no tienen competencia para el conocimiento de la presente causa, relacionada a la obligación de tipo tributaria o impositiva