Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva y administrativa, el Gobierno Autónomo Municipal, podrá realizar el levantamiento de gravamen por la vía administrativa siendo innecesario deducir la presente acción contra la Municipalidad, lo que significa que no debió pasarse por alto los procedimientos que se establecen para dejar sin efecto una anotación preventiva a favor de la Entidad Edil
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
