Que, asimismo el art
Que, asimismo el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial determina que, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley. A su vez la primera parte del parágrafo II del art. 105 del Código Procesal Civil establece que un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, aspecto que en el caso presente acontece por encontrarse afectada la competencia en razón de la materia de las autoridades judiciales, en virtud a que en la vía civil no puede declararse la prescripción de tributos, tasas, patentes u otras imposiciones de naturaleza administrativa tributaria
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
