Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Que, asimismo el art

Que, asimismo el art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial determina que, la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por ley. A su vez la primera parte del parágrafo II del art. 105 del Código Procesal Civil establece que un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin, aspecto que en el caso presente acontece por encontrarse afectada la competencia en razón de la materia de las autoridades judiciales, en virtud a que en la vía civil no puede declararse la prescripción de tributos, tasas, patentes u otras imposiciones de naturaleza administrativa tributaria