Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Por lo expuesto y de conformidad con los arts


Concordante con éste criterio, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil establece que puede acudirse al proceso contencioso administrativo previo agotamiento de la vía, disposición que a su vez se encuentra complementada por el art. 69 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, para el efecto señala la doctrina correspondiente y la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1464/2004 de fecha 13/9/2004 que transcribe.
Por lo expuesto y de conformidad con los arts. 250, 254-1), 255, 257, 258, 260, 271-3) y 4), así como las citadas precedentemente, todas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal de Casación que emita Auto Supremo que “Case” el Auto de Vista recurrido, por haberse violado las formas esenciales del proceso, por cuanto no fue dictado por Juez o Tribunal competente y declare en su lugar improbada la demanda de Matilde Mamani Quispe de fs. 11 a 12 respecto a su acción de prescripción liberatoria