Por lo expuesto y de conformidad con los arts
Concordante con éste criterio, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil establece que puede acudirse al proceso contencioso administrativo previo agotamiento de la vía, disposición que a su vez se encuentra complementada por el art. 69 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, para el efecto señala la doctrina correspondiente y la Jurisprudencia Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1464/2004 de fecha 13/9/2004 que transcribe.
Por lo expuesto y de conformidad con los arts. 250, 254-1), 255, 257, 258, 260, 271-3) y 4), así como las citadas precedentemente, todas del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, pide al Tribunal de Casación que emita Auto Supremo que “Case” el Auto de Vista recurrido, por haberse violado las formas esenciales del proceso, por cuanto no fue dictado por Juez o Tribunal competente y declare en su lugar improbada la demanda de Matilde Mamani Quispe de fs. 11 a 12 respecto a su acción de prescripción liberatoria
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
