Auto Supremo AS/0637/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2014

Fecha: 06-Nov-2014

En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a

En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a su conocimiento, han actuado sin competencia en razón de materia y por consiguiente sus actos se encuentran viciados de nulidad, porque la demanda peticiona la “Extinción de la obligación por prescripción”, siendo esa la pretensión demandada se concluye que a través de la acción interpuesta el actor pretende que los tribunales ordinarios emitan un pronunciamiento por medio del cual se declare la extinción por prescripción de una obligación que reviste naturaleza administrativa y no civil, aspectos que como se desarrolló precedentemente debió ser planteado mediante un trámite administrativo ante el Ente Municipal Autónomo. Cosa distinta fuera si la actora hubiese demandado y pretendido la invalidez o ineficacia del gravamen registrado en Derechos Reales, argumentando algún vicio o ilegalidad del mismo, supuesto en el que la jurisdicción ordinaria a través de los Jueces en materia civil si tendrían competencia para ello