En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a su conocimiento, han actuado sin competencia en razón de materia y por consiguiente sus actos se encuentran viciados de nulidad, porque la demanda peticiona la “Extinción de la obligación por prescripción”, siendo esa la pretensión demandada se concluye que a través de la acción interpuesta el actor pretende que los tribunales ordinarios emitan un pronunciamiento por medio del cual se declare la extinción por prescripción de una obligación que reviste naturaleza administrativa y no civil, aspectos que como se desarrolló precedentemente debió ser planteado mediante un trámite administrativo ante el Ente Municipal Autónomo. Cosa distinta fuera si la actora hubiese demandado y pretendido la invalidez o ineficacia del gravamen registrado en Derechos Reales, argumentando algún vicio o ilegalidad del mismo, supuesto en el que la jurisdicción ordinaria a través de los Jueces en materia civil si tendrían competencia para ello
- Proceso: Extinción de la obligación por prescripción
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En apoyo y fundamento jurídico del inc
- En mérito a ello, refiere que el Auto de Vista incurre en ausencia de motivación
- Refiere también que por la vía administrativa conciliatoria debió solicitar la cancelación de la hipoteca
- Por lo que agrega que en el marco de sus atribuciones y potestades normativa, ejecutiva
- Consiguientemente, en el presente caso de Autos considera que debió existir la reclamación administrativa previa,
- Por lo expuesto y de conformidad con los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez¨, Ley Nº 031 de 19 de
- En ese antecedente, la actora demanda la extinción de la obligación por prescripción contra el
- Si bien, de la providencia administrativa de fecha 01 de junio de 2010 de fs
- En consecuencia, los Jueces ordinarios civiles al haber sustanciado y resuelto la demanda sometida a
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- Que, asimismo el art
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad para ambas instancias por considerarse error excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
