3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
Por lo señalado, sostienen que la decisión de nulidad de la Sentencia y de retrotraer el proceso hasta un nuevo juicio, vulnera los derechos de la víctima, debido a la revictimización ante la nueva declaración que deberá prestar en otro juicio oral, vulnerando sus derechos a la dignidad, a la justicia, a la igualdad jurídica y principalmente, a los principios de consideración primaria y del principio del interés superior del niño. También invocan la Sentencia Constitucional “N40 2260/2013” (sic), el Auto Supremo 114/2010 y la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la Órganización de las Naciones Unidas (ONU), luego transcriben in extenso los arts. 60, 113.I, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 213, 214, del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), 145 y 148 del nuevo CNNA, 12 del CPP y hacen referencia a normativa internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 3 de la Convención sobre los derechos del Niño.
2)Con el título “ERRONEA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2013 REFERENTE A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), los recurrentes acusan de errónea la interpretación del Auto de Vista impugnado, al sostener que la Sentencia anulada no realizó una apreciación de cada elemento de juicio individualmente y en conjunto, no otorgó el valor correspondiente a las pruebas, ni estableció de qué forma ayudaron a arribar a las conclusiones contenidas en la Sentencia, que en todo caso fue emitida con todas las formalidades que refiere la Sentencia Constitucional (SC) 65/2012, porque cuenta con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, conforme se advierte en el considerando IV, donde se encuentra la fundamentación intelectiva del certificado médico forense y de la declaración de la víctima.
3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic), acusan que es equivocada la decisión del Tribunal de alzada de anular la sentencia, bajo el argumento que se le negó -se entiende- al imputado la introducción de fotocopias de una pericia, cuando en realidad simplemente se trataba de una mera pericia que no iba a desvirtuar los fundamentos de la médico forense, más cuando la defensa tuvo el tiempo necesario para obtener la legalización o presentar el original de la referida prueba
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1)Bajo el epígrafe de “VULNERACIÓN A LA PONDERACIÓN DE DERECHOS, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA
- 3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- analizados en la presente Resolución al haber sido admitidos vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 23 y 24 de septiembre de 2013 (fs
- Posteriormente, en la recepción de las pruebas testificales del imputado, mientras se tomaba la declaración
- II.2.Sentencia
- Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
- Asimismo, el Ministerio Público expuso prueba consistente en el certificado médico forense “MP-1 y MP-2”;
- regularización de lote, muestrario fotográfico, inicio de proceso de despojo, informe al Juez Técnico del
- En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
- Lo anterior también es corroborado por la profesora Rina Mercedes Rodriguez, indicó que la niña
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.3.Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Defectos de Sentencia previstos en el art
- un testigo que no fue propuesto, sin la suspensión de juicio para contrastar el mismo,
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- Tercero, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- Cuarto, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse valorado
- Quinto, en relación a los defectos absolutos y relativos sobre la aceptación de prueba extraordinaria
- III
- En el presente caso, denuncian los recurrentes: i) Que el Tribunal de alzada anuló la
- a)Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la SC 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b)El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal
- audiencia de juicio oral fue propuesto y se recibió su declaración como prueba extraordinaria, sin
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- embargo, la resolución de referencia contaría con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica,
- Ahora bien para el presente motivo corresponderá referirnos a la apelación restringida del cual emergió
- Durante la apelación restringida el imputado planteó en su tercer agravio el defecto de sentencia
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada argumentó que correspondía dar crédito al mismo, toda
- Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El
- Sobre el tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Por otra parte, para evitar la vulneración de derechos que puedan generar que la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
