Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe


Por otra parte, si bien el Código de Procedimiento Penal establece un conjunto de reglas relativo a los medios de prueba conforme se tiene de las disposiciones contenidas en los arts. 171 al 220, precisando en el art. 335 de la referida norma procesal, que la audiencia de juicio se suspenderá únicamente cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; no es menos cierto que, privilegiando los principios de la verdad material y de la valoración integral de la prueba que obliga al juez a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en el juicio en los términos previstos por el art. 173 del CPP; el Tribunal de alzada al resolver en apelación una denuncia relativa a la concurrencia de defecto de Sentencia porque se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, o la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada a la mala valoración de la prueba, debe considerar si la prueba cuestionada o endilgada de importante, es esencial o decisiva para el fallo y si prescindiendo de los elementos probatorios que proporciona, se establezca la verdad material del conjunto de los demás elementos de prueba de cargo como de descargo proporcionados por la actividad probatoria de las partes, en cuyo caso, se hace innecesaria la nulidad de la Sentencia.

Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe observar las formas establecidas por la norma procesal penal; es necesario determinar si la valoración de una prueba que no observe la forma, afecta o es primordial en la decisión final; más cuando se constata la verdad histórica de los hechos por la integralidad de las pruebas que pasaron a formar parte de la comunidad de prueba, teniendo en cuenta la prevalencia del conocimiento de los hechos sobre las formas