Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 46/2013 de 24 de septiembre (fs. 374 a 385), habiendo determinado en el CONSIDERANDO III como hechos probados que en razón a todos los elementos de prueba valorados y analizados en base a las reglas de la sana crítica, conforme el art. 173 del CPP, los jueces llegaron a la convicción en base a los hechos probados: Primero, el imputado Teófilo Coca Montesinos, vivía desde hace veinte años atrás con los esposos Teodoro Rocabado y Margarita Rojas de Rocabado con sus cinco hijos y entre ellos una niña que en el año 2011 tenía la edad de cinco años, además que los esposos son sobrinos del imputado; Segundo, “…en fecha 15 de enero de 2011, luego de haber compartido el almuerzo con su familia y el imputado Teodoro Rocabado, salió a trabajar en su motorizado y su esposa Margarita Rojas ingreso a su dormitorio a descansar, quedándose solos en la sala de la vivienda la niña XXX y su tío abuelo Teófilo Coca Montecinos…” (sic); Tercero, el imputado al verse sorprendido en el acto de agresión sexual a la menor, la soltó y se puso de rodillas suplicando y llorando que no cuente nada a nadie , que no lo denuncie y que se iría de la casa; Cuarto, de acuerdo al certificado médico forense realizado por el Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto de 20 de agosto de 2011, se tiene que la menor XXX de seis años de edad al examen físico, ginecológico, obstétrico y proctológico no evidenció lesiones externas pero al ”…examen genital presentó genitales propios de la edad, verificándose en el introito vaginal un desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj y al examen anal, no se evidenció lesiones, teniéndose como Diagnóstico desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, lo que establece que la menor penetrada sexualmente” (sic); Quinto, el imputado Teófilo Coca Montecinos ha cometido el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente; y, Sexto, el imputado “…es autor de un primer delito, sin antecedentes penales, de la tercera edad de buena conducta” (sic).
Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de Teodoro Rocabado Coca; Margarita Rojas de Rocabado; la menor XXX, señalando respecto al acusado, “que un día que no recuerda le bajo su pantalón y su calzón, que este le besaba mostrando con sus manos, su cuello, hombro, pecho y piernas, en varias oportunidades cuando estaba sola que también le tocaba mostrando tímidamente su entre piernas (parte de su vagina), que en una oportunidad le bajó su pantalón y le toco su vagina (mostrando esta parte) que ella se durmió, que después su madre no la dejaba y la llevaba a su venta (…), que nadie la ha enseñado lo que está indicando, que ella no miente, (…) la menor al prestar esta declaración lo hizo mirando a los jueces, si dudar, en momentos con lágrimas en los ojos sin contradicciones, a un a las preguntas de la parte imputada” (sic); Fabiola Alejandra Rocabado Rojas; Dorian Sandy Chávez Abasto, refiriendo que el 20 de agosto de 2012, realizo la valoración médica de la menor XXX observando de la región genital un desgarre del himen a horas 07:00, posteriormente a solicitud de la fiscalía realizó un informe complementario reconociendo la prueba “MP-7”, que los desgarros no son producto de caídas, de manejar bicicletas y otros actos, que el himen está situado en una región protegida por labios mayores, menores en el introito vaginal, por lo que los desgarros son producto de penetraciones de índole sexual; y, Juan Ojeda Mamani (prueba testifical extraordinaria), quien señaló que el imputado le habría referido que le botaron de su casa, “que tenía relaciones con una menor y que su mamá la pilló, pero que la otra hija Alejandra no se la iba a perder” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1)Bajo el epígrafe de “VULNERACIÓN A LA PONDERACIÓN DE DERECHOS, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA
- 3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- analizados en la presente Resolución al haber sido admitidos vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 23 y 24 de septiembre de 2013 (fs
- Posteriormente, en la recepción de las pruebas testificales del imputado, mientras se tomaba la declaración
- II.2.Sentencia
- Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
- Asimismo, el Ministerio Público expuso prueba consistente en el certificado médico forense “MP-1 y MP-2”;
- regularización de lote, muestrario fotográfico, inicio de proceso de despojo, informe al Juez Técnico del
- En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
- Lo anterior también es corroborado por la profesora Rina Mercedes Rodriguez, indicó que la niña
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.3.Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Defectos de Sentencia previstos en el art
- un testigo que no fue propuesto, sin la suspensión de juicio para contrastar el mismo,
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- Tercero, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- Cuarto, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse valorado
- Quinto, en relación a los defectos absolutos y relativos sobre la aceptación de prueba extraordinaria
- III
- En el presente caso, denuncian los recurrentes: i) Que el Tribunal de alzada anuló la
- a)Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la SC 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b)El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal
- audiencia de juicio oral fue propuesto y se recibió su declaración como prueba extraordinaria, sin
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- embargo, la resolución de referencia contaría con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica,
- Ahora bien para el presente motivo corresponderá referirnos a la apelación restringida del cual emergió
- Durante la apelación restringida el imputado planteó en su tercer agravio el defecto de sentencia
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada argumentó que correspondía dar crédito al mismo, toda
- Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El
- Sobre el tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Por otra parte, para evitar la vulneración de derechos que puedan generar que la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
