Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de


Concluida la fase de los debates y conclusiones, el Tribunal de juicio emitió la Sentencia 46/2013 de 24 de septiembre (fs. 374 a 385), habiendo determinado en el CONSIDERANDO III como hechos probados que en razón a todos los elementos de prueba valorados y analizados en base a las reglas de la sana crítica, conforme el art. 173 del CPP, los jueces llegaron a la convicción en base a los hechos probados: Primero, el imputado Teófilo Coca Montesinos, vivía desde hace veinte años atrás con los esposos Teodoro Rocabado y Margarita Rojas de Rocabado con sus cinco hijos y entre ellos una niña que en el año 2011 tenía la edad de cinco años, además que los esposos son sobrinos del imputado; Segundo, “…en fecha 15 de enero de 2011, luego de haber compartido el almuerzo con su familia y el imputado Teodoro Rocabado, salió a trabajar en su motorizado y su esposa Margarita Rojas ingreso a su dormitorio a descansar, quedándose solos en la sala de la vivienda la niña XXX y su tío abuelo Teófilo Coca Montecinos…” (sic); Tercero, el imputado al verse sorprendido en el acto de agresión sexual a la menor, la soltó y se puso de rodillas suplicando y llorando que no cuente nada a nadie , que no lo denuncie y que se iría de la casa; Cuarto, de acuerdo al certificado médico forense realizado por el Dr. Dorian Sandy Chávez Abasto de 20 de agosto de 2011, se tiene que la menor XXX de seis años de edad al examen físico, ginecológico, obstétrico y proctológico no evidenció lesiones externas pero al ”…examen genital presentó genitales propios de la edad, verificándose en el introito vaginal un desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj y al examen anal, no se evidenció lesiones, teniéndose como Diagnóstico desgarro antiguo en membrana himenal a horas 7 según las manecillas del reloj, lo que establece que la menor penetrada sexualmente” (sic); Quinto, el imputado Teófilo Coca Montecinos ha cometido el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente; y, Sexto, el imputado “…es autor de un primer delito, sin antecedentes penales, de la tercera edad de buena conducta” (sic).

Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de Teodoro Rocabado Coca; Margarita Rojas de Rocabado; la menor XXX, señalando respecto al acusado, “que un día que no recuerda le bajo su pantalón y su calzón, que este le besaba mostrando con sus manos, su cuello, hombro, pecho y piernas, en varias oportunidades cuando estaba sola que también le tocaba mostrando tímidamente su entre piernas (parte de su vagina), que en una oportunidad le bajó su pantalón y le toco su vagina (mostrando esta parte) que ella se durmió, que después su madre no la dejaba y la llevaba a su venta (…), que nadie la ha enseñado lo que está indicando, que ella no miente, (…) la menor al prestar esta declaración lo hizo mirando a los jueces, si dudar, en momentos con lágrimas en los ojos sin contradicciones, a un a las preguntas de la parte imputada” (sic); Fabiola Alejandra Rocabado Rojas; Dorian Sandy Chávez Abasto, refiriendo que el 20 de agosto de 2012, realizo la valoración médica de la menor XXX observando de la región genital un desgarre del himen a horas 07:00, posteriormente a solicitud de la fiscalía realizó un informe complementario reconociendo la prueba “MP-7”, que los desgarros no son producto de caídas, de manejar bicicletas y otros actos, que el himen está situado en una región protegida por labios mayores, menores en el introito vaginal, por lo que los desgarros son producto de penetraciones de índole sexual; y, Juan Ojeda Mamani (prueba testifical extraordinaria), quien señaló que el imputado le habría referido que le botaron de su casa, “que tenía relaciones con una menor y que su mamá la pilló, pero que la otra hija Alejandra no se la iba a perder” (sic)