Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pasó a resolver el recurso mediante Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de la siguiente manera:

Primero, en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, del rechazo del informe pericial al ser fotocopia simple, tampoco se consideró la ratificación del perito, las pruebas “DP-12 y MP-6” llevarían a hechos diferentes con relación a la calificación del supuesto delito, las declaraciones de cargo serían contradictorias y el certificado médico no está de acuerdo a las normas, protocolos y procedimientos para las víctimas de violencia sexual; al respecto resolvió rechazar dicho reclamo en razón que el Tribunal de alzada no está facultado a revalorizar la prueba.

Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, por haberse aceptado como testigo a Juan Ojeda sin procederse a suspender el juicio; determinando el Tribunal de apelación conforme el Auto Supremo 92/2013 de 28 de marzo, que correspondía la suspensión de la audiencia y al no realizar dicha actuación el Tribunal de juicio vulneró el principio de igualdad, contradicción y derecho a la defensa, constituyendo un defecto absoluto y contrario a la doctrina legal aplicable