Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que no corresponde determinar la nulidad por la mera nulidad, sino que esta decisión debe estar supeditada al análisis de los principios de la verdad material y de la trascendencia, relacionado a la valoración integral de las pruebas en las que adquirió conocimiento los jueces para resolver sentenciar al acusado; es decir, analizado los antecedentes y revisada la Sentencia, la declaración del testigo observado no tuvo incidencia en la decisión final de la sentencia, toda vez que conforme establece el apartado el Tribunal de juicio adquiere convicción de la culpabilidad del imputado en base a las conclusiones identificadas en el considerando IV (fundamentación intelectiva) sobre el certificado médico forense, la declaración de la médico forense, declaración de la madre de la menor (testigo presencial del hecho), declaración de la niña de seis años, precisando el Tribunal de juicio que: “…estas declaraciones y sobre todo de la menor, testigo presencial, es tomado en cuenta para establecer la verdad histórica del hecho y que las mismas son corroboradas por otras pruebas testificales y literales, concatenadas entre sí nos conduce a una conclusión inequívoca, mas halla de toda duda razonable de que la menor XXX, a su corta edad fue objeto de abuso sexual por el imputado Teófilo Coca Montecinos quien aprovechando que la menor estaba a su alcance, al vivir bajo el mismo techo aprovecho para realizar actos de introducir sus dedos y pene a la menor hasta ser sorprendido por la madre de la menor” (sic), a esto, sumada la declaración de la profesora y el desfile identificativo en el cual fue señalado como el autor del ilícito; sin que se denote que la prueba extraordinaria consiste en que la declaración testifical de Juan Ojeda haya sido determinante o haya tenido trascendente en la decisión final de la Sentencia, cuando se establece que la verdad de los hechos quedó dilucidada por la valoración de otros elementos de prueba incorporados a juicio legalmente
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1)Bajo el epígrafe de “VULNERACIÓN A LA PONDERACIÓN DE DERECHOS, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA
- 3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- analizados en la presente Resolución al haber sido admitidos vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 23 y 24 de septiembre de 2013 (fs
- Posteriormente, en la recepción de las pruebas testificales del imputado, mientras se tomaba la declaración
- II.2.Sentencia
- Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
- Asimismo, el Ministerio Público expuso prueba consistente en el certificado médico forense “MP-1 y MP-2”;
- regularización de lote, muestrario fotográfico, inicio de proceso de despojo, informe al Juez Técnico del
- En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
- Lo anterior también es corroborado por la profesora Rina Mercedes Rodriguez, indicó que la niña
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.3.Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Defectos de Sentencia previstos en el art
- un testigo que no fue propuesto, sin la suspensión de juicio para contrastar el mismo,
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- Tercero, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- Cuarto, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse valorado
- Quinto, en relación a los defectos absolutos y relativos sobre la aceptación de prueba extraordinaria
- III
- En el presente caso, denuncian los recurrentes: i) Que el Tribunal de alzada anuló la
- a)Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la SC 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b)El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal
- audiencia de juicio oral fue propuesto y se recibió su declaración como prueba extraordinaria, sin
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- embargo, la resolución de referencia contaría con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica,
- Ahora bien para el presente motivo corresponderá referirnos a la apelación restringida del cual emergió
- Durante la apelación restringida el imputado planteó en su tercer agravio el defecto de sentencia
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada argumentó que correspondía dar crédito al mismo, toda
- Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El
- Sobre el tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Por otra parte, para evitar la vulneración de derechos que puedan generar que la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
