En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de la valoración de las pruebas testifical, pericial y literales estableció de manera irrefutable y concluyente que la menor XXX según certificado forense de 20 de agosto de 2011, sufrió desgarro antiguo en membrana himeneal a horas 07:00 según las manecillas del reloj, prueba que merece toda fe probatoria expedido por el Dr. Dorian Chávez Abasto, quien sin contradicciones en forma creíble sin interés en el presente caso concluyó que la menor fue penetrada sexualmente antes del 9 de agosto de 2011; asimismo, la madre de la menor Margarita Rojas Rocabado vio a su tío Teófilo Coca agarrando a su pequeña hija por la espalda, tomándole con las manos el abdomen de la menor, quien al ser sorprendido la soltó subiéndose los pantalones, y poniéndose de rodillas pidio perdón, llorando señalando que se iría de la casa; además, de la declaración de la víctima XXX que “se evidenció en los ojitos de la menor que ella indicó este hecho aun siendo preguntada de diferentes formas, ha establecido que quien metía sus dedos y pene en la vagina de la menor era su tío el ‘pajla’ que vivía con ellos, que estas declaraciones y sobre todo de la menor, testigo presencial, es tomado en cuenta para establecer la verdad histórica del hecho y que las mismas son corroboradas por otras pruebas testificales y literales, concatenadas entre sí, nos conducen a una conclusión inequívoca más allá de la duda razonable de que la menor XXX, a su corta edad fue objeto de abuso sexual por el imputado Teófilo Coca Montecinos, quien aprovechando que la menor estaba a su alcance, al vivir bajo el mismo techo aprovecho para realizar actos de introducir sus dedos y pene a la menor hasta ser sorprendido por la madre de la menor…” (sic) (Resaltado nuestro)
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1)Bajo el epígrafe de “VULNERACIÓN A LA PONDERACIÓN DE DERECHOS, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO NIÑA
- 3)Bajo el acápite “REFERENTE A LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA PERIAL POR SER FOTOCOPIA” (sic),
- Por lo expuesto, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- analizados en la presente Resolución al haber sido admitidos vía flexibilización por la posible vulneración
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El 23 y 24 de septiembre de 2013 (fs
- Posteriormente, en la recepción de las pruebas testificales del imputado, mientras se tomaba la declaración
- II.2.Sentencia
- Consiguientemente en el “CONSIDERANDO IV (Pruebas)” (sic), se recibió las declaraciones testificales de cargo de
- Asimismo, el Ministerio Público expuso prueba consistente en el certificado médico forense “MP-1 y MP-2”;
- regularización de lote, muestrario fotográfico, inicio de proceso de despojo, informe al Juez Técnico del
- En el CONSIDERANDO IV sobre la fundamentación intelectiva, el Tribunal de juicio refirió que de
- Lo anterior también es corroborado por la profesora Rina Mercedes Rodriguez, indicó que la niña
- Por otra parte, en relación a las pruebas de descargo consistente en el psicólogo clínico
- Consiguientemente, el Tribunal de Sentencia emitió sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor
- II.3.Apelación restringida
- Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Defectos de Sentencia previstos en el art
- un testigo que no fue propuesto, sin la suspensión de juicio para contrastar el mismo,
- II.4.Auto de Vista impugnado
- Segundo, respecto a que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados
- Tercero, sobre el reclamo de que los fundamentos de la Sentencia son insuficientes, al haberse
- Cuarto, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse valorado
- Quinto, en relación a los defectos absolutos y relativos sobre la aceptación de prueba extraordinaria
- III
- En el presente caso, denuncian los recurrentes: i) Que el Tribunal de alzada anuló la
- a)Los principios de la verdad material y de la valoración integral de las pruebas sobre
- El principio de la verdad material o real, se encuentra reconocido en el art
- En esa línea la SC 0713/2010-R de 26 de julio, sobre este principio, señaló: "El
- Lo anotado precedentemente significa, que si bien la incorporación y judicialización de toda prueba debe
- b)El principio de la trascendencia vinculado a la verdad material
- Además, de lo señalado anteriormente, es preciso en materia procesal, observar el cumplimiento de principios
- Estos principios están contenidos en el art
- En ese sentido, el principio de trascendencia se encuentra estrechamente vinculado a la verdad material,
- Sobre el primer motivo, la denuncia de los recurrentes primordialmente radica en que el Tribunal
- audiencia de juicio oral fue propuesto y se recibió su declaración como prueba extraordinaria, sin
- Ante este extremo, el Auto de Vista basado en el Auto Supremo 92/2013 de 28
- Sobre esta determinación, corresponde realizar en primer lugar el análisis del Auto Supremo 92/2013 de
- Ahora bien, en el presente caso el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que
- Con relación al Auto Supremo utilizado por el Tribunal de alzada para determinar anular la
- Además, respecto a la interpretación del art
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber determinado otorgar mérito a la denuncia del imputado
- embargo, la resolución de referencia contaría con la fundamentación fáctica, analítica o intelectiva y jurídica,
- Ahora bien para el presente motivo corresponderá referirnos a la apelación restringida del cual emergió
- Durante la apelación restringida el imputado planteó en su tercer agravio el defecto de sentencia
- Ante este reclamo el Tribunal de alzada argumentó que correspondía dar crédito al mismo, toda
- Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El
- Sobre el tercer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia
- Ahora bien, en la apelación restringida interpuesta por el imputado en su agravio cuarto, respecto
- La conclusión arribada por el Tribunal de alzada, no es evidente, ya que la verdad
- Por otra parte, para evitar la vulneración de derechos que puedan generar que la resolución
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
