Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El


Ahora bien, corresponde señalar que el Tribunal de alzada incurre en dos situaciones erróneas: El primero, vulnera el art. 398 del CPP, toda vez que la petición del apelante no estuvo ni siquiera referida a la carencia de la fundamentación intelectiva o ausencia de la otorgación de valor a cada elemento de prueba por parte del Tribunal de juicio, sino que claramente requirió de manera genérica la carencia de análisis de las pruebas de cargo y descargo, así como la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; consiguientemente incurrió en un pronunciamiento ulta petita; y segundo, el análisis desarrollado por los vocales resultan sesgados, ya que no es evidente que la conclusión a la que se refieren, sea la única conclusión desarrollada por el Tribunal de juicio, dicha afirmación está relacionada simplemente a las pruebas de descargo ofrecida por el imputado, que fue la declaración de sus peritos psicólogo clínico forense Herbert Richard Quiroz y Joaquin Alberto Ballesteros; sin embargo, este Tribunal de casación identifica en el considerando IV titulado como fundamentación intelectiva las razones por las que concluyó en la condena del acusado por el delito de Violación, análisis respecto a las pruebas del certificado médico forense, la declaración de la médico que la expidió, declaración de la víctima, declaración de la madre -testigo presencial-, declaración de la profesora Rina Mercedes Rodriguez y el desfile identificativo. A esto se suma que tuvo como “hechos probados” por el Tribunal de Sentencia, cinco aspectos, con cuyas argumentaciones en base a toda la prueba producida durante el juicio oral y en base a las reglas de la sana crítica determinó que el imputado cometió el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente; consiguientemente, la decisión del Tribunal de alzada resulta ultra petita y errada, al estar la Sentencia aunque no ampulosa; empero, debidamente fundamentada tanto descriptiva como intelectivamente; deviniendo en consecuencia el presente motivo como fundado