Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Además, respecto a la interpretación del art


Además, respecto a la interpretación del art. 335 del CPP, que indica que la audiencia del juicio se suspenderá únicamente “…cuando sobreviniere la necesidad de producir prueba extraordinaria…”, dicha norma procedimental no debe considerarse solamente en su sentido literal, sino en consonancia al art. 167 ultima parte del norma adjetiva citada, en sentido que las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que les causen agravio, -principio de trascendencia- lo que no ocurrió, toda vez que al no ser vital o trascedente la declaración testifical extraordinaria en la decisión final, no origina agravio al imputado. Más aún, cuando a la luz del principio de verdad material contenida en el art. 180.I de la CPE, los sucesos fueron claramente demostrados durante la sustanciación del juicio oral a través de todo el desfile probatorio ya referido, siendo innecesario dar aplicación a meras formalidades que no afectan en lo sustancial, que es, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, en este caso la verificación del abuso sexual de la niña por parte del imputado