Auto Supremo AS/0663/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0663/2014

Fecha: 20-Nov-2014

Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs


Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 390 a 407 vta.), fundamentando sus reclamos bajo las siguientes consideraciones:

a)Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionado al art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP; i) Refiriendo que la única juez técnico señaló que el juzgado tenía bastantes casos de violaciones de niñas menores de once años y el caso presente se trata de una menor de cinco años, teniendo que haber lesiones sin duda; ii) Se le condenó con prueba semiplena tomándose en cuenta el certificado médico forense y la versión de la víctima, sin acreditarse la configuración del art. 308 del CP; iii) No fue considerada la declaración del perito Dr. Joaquin Ballesteros, habiéndose rechazado su informe pericial con el argumento de que se trataba de una simple fotocopia; iv) No se hizo una cabal interpretación del art. 308 del CP; v) Refirió base doctrinal; vi) La Sentencia sostuvo que se produjo la agresión sexual sin considerar el informe del Instituto de Investigación Forense (IDIF), haciendo notar que el certificado médico forense data después de siete meses de ocurrido el hecho, tampoco se tomó en cuenta el informe de su perito; vii) Los hechos fueron forzados y no probados, al no reflejar la sentencia la fidelidad de las declaraciones de cargo, sin constar el día y hora de los hechos, y ser contradictorio, lo cual refleja actividad valorativa no correcta; viii) y ix) Reafirmó las contradicciones de las declaraciones de los testigos de cargo; y, x) Observó el certificado médico forense al no haber seguido las normas, protocolos y procedimientos para su emisión.

b)Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse aceptado la prueba extraordinaria respecto a la declaración de Juan Ojeda, prueba que vulneró sus derechos fundamentales al no observar las formalidades previstas por ley