credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
Es menester también señalar que la tesis planteada por la defensa en sentido de que la investigación ha sido mal realizada que la misma no tiene los suficientes elementos que no se han respetado ciertos aspectos que están establecidos en la norma procesal tales como el art. 72 del CPP, respecto a la objetividad del ministerio Público, así como también que el imputado es consumidor de marihuana pidiendo que se le aplique medidas de seguridad, el suscrito juzgador viendo y observando las pruebas presentadas, que el procedimiento ha establecido que las partes, en este caso el acusador tiene la independencia y la autonomía para ofrecer y producir las pruebas que estime necesario para sustentar su acusación. Respecto a que no se hubiese intervenido a las persona que se le acercaban al señor Jesús Leonor García Pasabarez, debemos manifestar que la investigación está dirigida por los agentes de la FELCN y ellos son quienes tiene todo la potestad de actuar cuando y contra quienes ellos crean conveniente, asimismo respeto a lo expresado por el acusado, se debe recalcar que en dicha declaración se notó nerviosismo y bastantes contradicciones que hacen que el suscrito juzgador no otorgue ninguna
credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún elemento o prueba que demuestre que el imputado es realmente consumidor de sustancias controladas, aspecto que al ser sostenido por la defensa los mismos tenían el deber de demostrar ya que al plantear un tesis de defensa éstos asumen el compromiso de demostrar la misma” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- II.2.Sentencia
- de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las
- En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
- De igual modo la prueba documental No
- Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo,
- Asimismo de lo expresado por el acusado se puede extractar que el mismo manifestó hechos
- credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
- En este acápite el Juez de Sentencia dejó constancia que la defensa del imputado no
- II.3.Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva
- II.4.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- III.1. Alcances del recurso de apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- En la misma lógica, el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, manteniendo la jurisprudencia
- Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de Santa
- Ahora bien, corresponde precisar que, en caso de haberse constatado que la Sentencia no se
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
