Auto Supremo AS/0678/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2014

Fecha: 27-Nov-2014

credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún


Es menester también señalar que la tesis planteada por la defensa en sentido de que la investigación ha sido mal realizada que la misma no tiene los suficientes elementos que no se han respetado ciertos aspectos que están establecidos en la norma procesal tales como el art. 72 del CPP, respecto a la objetividad del ministerio Público, así como también que el imputado es consumidor de marihuana pidiendo que se le aplique medidas de seguridad, el suscrito juzgador viendo y observando las pruebas presentadas, que el procedimiento ha establecido que las partes, en este caso el acusador tiene la independencia y la autonomía para ofrecer y producir las pruebas que estime necesario para sustentar su acusación. Respecto a que no se hubiese intervenido a las persona que se le acercaban al señor Jesús Leonor García Pasabarez, debemos manifestar que la investigación está dirigida por los agentes de la FELCN y ellos son quienes tiene todo la potestad de actuar cuando y contra quienes ellos crean conveniente, asimismo respeto a lo expresado por el acusado, se debe recalcar que en dicha declaración se notó nerviosismo y bastantes contradicciones que hacen que el suscrito juzgador no otorgue ninguna


credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún elemento o prueba que demuestre que el imputado es realmente consumidor de sustancias controladas, aspecto que al ser sostenido por la defensa los mismos tenían el deber de demostrar ya que al plantear un tesis de defensa éstos asumen el compromiso de demostrar la misma” (sic)