Auto Supremo AS/0678/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2014

Fecha: 27-Nov-2014

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,


b)Contra la referida Sentencia el imputado Jesús Leonor García Pasabárez formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 76), que fue resuelto por Auto de Vista 42 de 25 de abril de 2014 (fs. 87 a 89 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la sentencia apelada y absolviendo al imputado del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, y en aplicación del art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP): “al haberse demostrado que el imputado es narcodependiente”, ordenó su internación en un centro de rehabilitación hasta su total recuperación y reinserción a la sociedad, en aplicación de los arts. 49 de la Ley 1008 y 79 inc. 1) del Código Penal (CP), motivando la interposición del presente recurso de casación por parte del acusador público.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

El Ministerio Público, previa relación de los antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria contra el imputado, denuncia que el Auto de Vista modificó la Sentencia que declaró a Jesús Leonor García Pasabárez autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008; absolviéndolo del mismo y aplicando en su lugar la norma relativa al consumo y tenencia de sustancias controladas, prevista por el art. 49 de la misma Ley, ordenando su internación en un centro de rehabilitación de drogodependencia; sin tomar en cuenta que la fundamentación jurídica de la Sentencia radicó en establecer que los delitos de la Ley 1008 son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución, y que el presente caso corresponde a un delito consumado, pues durante la celebración del juicio oral la Fiscalía demostró que el imputado se encontraba suministrando sustancias controladas, ya que se le encontró con diez sobres de marihuana, encuadrándose su accionar en el delito señalado, por lo que se le condenó a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio