En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art. 173 del CPP, destacó: “se ha llegado a comprobar y demostrar por la declaración del testigo Agustín Llanque Pujro, investigador asignado, que se ratifica en su informe, que reconoce al señor Jesús Leonor García que está presente en la sala de audiencias y fue aprehendido en fecha 13 de octubre de 2012, por el Barrio 26 de septiembre, Calle 4, porque el mismo se encontraba en posesión de marihuana, dice también que no recuerdo muy bien los hechos porque tiene muchos casos y se ratifica ante todo en el informe que realizó, las pruebas incriminatorias de cargo documentales consistentes en las pruebas Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como también la material No. 1; prueba pericial 1 y 2, son claras al indicar que en el mes de octubre del año 2012, al promediar las 14:00 pm., del día 13, se llegó a encontrar en posesión de Jesús Leonor García Pasabarez en el bolsillo derecho delantero de su pantalón 2 bolsitas de Nylon conteniendo marihuana y de la requisa de su domicilio se encontró 8 bolsitas con pequeñas cantidades de marihuana las cuales estaban fraccionadas, que luego esta sustancia encontrada sometida a la prueba de campo o narco test y dio resultado positivo para marihuana, la prueba documental en forma clara, precisa, sin lugar a ninguna duda incrimina a Jesús Leonor García Pasabarez de encontrarse en posesión de sustancias controladas para su posterior comercialización al raleo en pequeñas cantidades, es decir Jesús Leonor García Pasabarez es autor del delito sometido a juzgamiento, pues se dedicaba a realizar actividades ilícitas de narcotráfico suministrando sustancias controladas como la marihuana en pequeñas cantidades en bolsitas de Nylon, actividad que la desarrollaba con pleno conocimiento por cuanto el mismo sabe que se trata de sustancias controladas, de igual modo los informes policiales, señalan que se logró la aprehensión del acusado en posesión de las mencionadas sustancias controladas, concluyendo que las pruebas de cargo han demostrado sin lugar a ninguna duda que Jesús Leonor García Pasabarez se dedicaba al suministro de sustancias prohibidas, y como los delitos de narcotráfico no admiten tentativa por ser de peligro concreto y de producción instantánea no existe la figura penal de tentativa y por lo tanto se tiene como delito consumado, toda vez que el tipo penal acusado para considerarse como delito de suministro la ley exige que esta conducta esté encaminada a suministrar sustancias controladas a otras personas, sustancias que fueron encontradas, mismas que sometidas a la prueba de campo dieron positivo para marihuana
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- II.2.Sentencia
- de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las
- En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
- De igual modo la prueba documental No
- Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo,
- Asimismo de lo expresado por el acusado se puede extractar que el mismo manifestó hechos
- credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
- En este acápite el Juez de Sentencia dejó constancia que la defensa del imputado no
- II.3.Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva
- II.4.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- III.1. Alcances del recurso de apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- En la misma lógica, el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, manteniendo la jurisprudencia
- Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de Santa
- Ahora bien, corresponde precisar que, en caso de haberse constatado que la Sentencia no se
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
