Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de revocar la sentencia pronunciada en la presente causa no fue correcta, que el intento de la adecuación de la conducta del imputado se fundó en la revalorización de la prueba y en un hecho no acreditado en juicio y que en definitiva la determinación asumida en el Auto de Vista impugnado no se enmarcó a las normas legales; por ello, con la finalidad de restablecer los derechos y garantías constitucionales de la parte recurrente, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- II.2.Sentencia
- de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las
- En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
- De igual modo la prueba documental No
- Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo,
- Asimismo de lo expresado por el acusado se puede extractar que el mismo manifestó hechos
- credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
- En este acápite el Juez de Sentencia dejó constancia que la defensa del imputado no
- II.3.Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva
- II.4.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- III.1. Alcances del recurso de apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- En la misma lógica, el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, manteniendo la jurisprudencia
- Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de Santa
- Ahora bien, corresponde precisar que, en caso de haberse constatado que la Sentencia no se
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
