Auto Supremo AS/0678/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2014

Fecha: 27-Nov-2014

Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de


Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de economía procesal y sobre todo el de legalidad debe observar lo prescrito en el artículo 413 parte in-fine del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dice: "...Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el supuesto que posibilita la disposición legal citada está facilitando subsanar errores de derecho existentes en el proceso, sin que se modifiquen los hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, una interpretación contraria importaría que por una indebida aplicación de norma sustantiva o indebida interpretación de la ley tenga que efectuarse un nuevo juicio oral, aspecto que llevaría a que los juicios orales tengan duraciones demasiado largas y dificultosas, restringiendo el derecho que tienen los sujetos procesales a un juicio pronto, oportuno y sin dilaciones, en observancia de la garantía jurisdiccional consagrada en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado; sin perjuicio de destacar que esa posibilidad no puede ser entendida como una facultad que le permita al Tribunal de Alzada cambiar diametralmente la parte dispositiva de la Sentencia, esto es cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa