El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos del recurso de apelación restringida, en el cuarto CONSIDERANDO, concluyó señalando: “Que, en el presente caso debemos tener en cuenta que según el delito de SUMINISTRO de sustancias controladas, acusado por el Ministerio Público, el Art. 51 de la Ley 1008, estable los siguiente: ‘El que suministrare ilícitamente a otros sustancias controladas, será sancionado con presidio de ocho a doce años y mil a dos mil días multa , cualquiera sea la cantidad suministrada’. En el caso de autos, el Ministerio Público ha probado que el acusado Jesús Leonor García Pasabarez ha sido aprehendido y encontraba en posesión de sustancias controladas (MARIHUANA), hecho que se demuestra por las distintas actuaciones policiales durante la investigación, reflejadas en las Actas acumuladas al expediente, sin embargo no se ha probado con ningún medio de prueba que el imputado hubiera suministrado, provisionando o vendido sustancias controladas a otras personas, tampoco se ha demostrado la existencia de los supuestos compradores para que se llegue a consumar el delito previsto en el Art. 51 de la Ley Nº 1.008; en ese contexto, debemos indicar que si bien es cierto que se ha demostrado que el imputado ha sido aprehendido en posesión de una cantidad mínima de marihuana, la misma que según nos informan los datos del proceso investigativo así como las pruebas insertadas y judicializadas al juicio oral, esa marihuana era para su consumo personal. En ese entendido, el Art. 49º de la Ley Nº 1008 al respecto dispone lo siguiente: CONSUMO Y TENENCIA PARA EL CONSUMO: ‘El dependiente y el consumidor no habitual que fuere sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas que se supone son para su consumo personal inmediato, será internado en un instituto de farmacodependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga convicción de su rehabilitación’. Es así que en este caso no existe coherencia entre la acusación, la conducta del imputado y la sentencia condenatoria respecto a la adecuación del tipo penal de suministro de sustancias controladas previsto en el Art. 51 de la Ley 1008, ya que durante el juicio oral se ha presentado a declarar el testigo de cargo ofrecido por el Ministerio Público el Sof. 2º Agustín Llanque Pujro, quien en toda la extensión de su testimonio no menciona ni indica que hubieran encontrado a los supuestos compradores en los alrededores del lugar donde fue aprehendido el imputado, simplemente informa que el imputado ha sido aprehendido en flagrancia en posesión de 16 gramos de marihuana, y que simplemente se han abocado a sorprender al imputado en posesión de marihuana sin poder constatar si éste haya suministrado o vendido dicha droga a otras personas, no le consta; en ese sentido, del estudio minucioso de los datos del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver, se llega a determinar que, el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez al dictar la sentencia apelada de fs. 69 a 73, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta lo previsto por el Art. 49 de la Ley 1008” (sic)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- II.2.Sentencia
- de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las
- En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
- De igual modo la prueba documental No
- Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo,
- Asimismo de lo expresado por el acusado se puede extractar que el mismo manifestó hechos
- credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
- En este acápite el Juez de Sentencia dejó constancia que la defensa del imputado no
- II.3.Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva
- II.4.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- III.1. Alcances del recurso de apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- En la misma lógica, el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, manteniendo la jurisprudencia
- Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de Santa
- Ahora bien, corresponde precisar que, en caso de haberse constatado que la Sentencia no se
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
