El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
La Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, estableció como doctrina legal aplicable que: "...en el sistema procesal penal boliviano no existe segunda instancia y que los jueces o tribunales de sentencia son los únicos que tiene la facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma.
La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ‘injudicando’ o errores ‘improcedendo’ en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la
prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales.
El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema de la sana crítica, en consecuencia el Tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de absuelto a culpable o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba y por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, lo contrario significaría volver a la posibilidad de revocar los fallos valorando pruebas que nunca se presenciaron ni fueron parte de estos actos procesales y en consecuencia incurrir en violación a la garantía constitucional del debido proceso" (Las negrillas nos corresponden)
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre,
- Mediante el Auto Supremo 436/2014-RA de 2 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- II.2.Sentencia
- de su pantalón y 8 bolsitas fraccionadas en su inmueble, por tanto realizando todas las
- En el acápite destinado a la valoración de la prueba, previa referencia al art
- De igual modo la prueba documental No
- Pruebas de cargo éstas que se relacionan entre ellas en cuanto a los hechos, tiempo,
- Asimismo de lo expresado por el acusado se puede extractar que el mismo manifestó hechos
- credibilidad a los manifestado por Jesús Leonor García Pasabarez, asimismo la defensa no aportó ningún
- En este acápite el Juez de Sentencia dejó constancia que la defensa del imputado no
- II.3.Apelación
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva
- II.4.Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que al resolver los motivos
- III.1. Alcances del recurso de apelación restringida
- El Tribunal de Sentencia, sea unipersonal o colegiado llega a la certeza de culpabilidad o
- En la misma lógica, el Auto Supremo 94/2013 de 2 de abril, manteniendo la jurisprudencia
- Sobre el último aspecto descrito precedentemente, el Tribunal de Alzada aplicando debidamente el principio de
- Finalmente, si bien ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se advierte que el Juez Primero de Sentencia de Santa
- Ahora bien, corresponde precisar que, en caso de haberse constatado que la Sentencia no se
- Por todo lo expuesto, se concluye que la decisión asumida por el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
