Auto Supremo AS/0685/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2014

Fecha: 24-Nov-2014

Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,

Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que, de manera general, es un acuerdo de voluntades que crea, extingue o modifica obligaciones de índole patrimonial; en esa consideración el objeto del contrato se encuentra en la regulación de las obligaciones que se crea, modifica y extingue por medio del contrato por las partes celebrantes; a decir de Fernando Vidal Ramírez (El Acto Jurídico, Ed. Gaceta Jurídica, 1999, pág. 121) “…consideramos que el objeto del acto jurídico es la relación jurídica a la que da creación, regula, modifica o extingue. Toda relación jurídica vincula sujetos y entre ellos se dan derechos y deberes u obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza”, sin que deba confundirse el objeto del contrato, con el de la obligación o el de la prestación, “…de allí que las obligaciones pueden ser el objeto del contrato, sin perjuicio de que éstas tengan su propio objeto, que son las prestaciones (de dar, hacer o no hacer), y éstas también tienen su objeto, que es el sustratum último perseguido: las cosas o bienes” (Carlos Miguel Ibáñez, Derechos de los Contratos, ed. Ábaco, 2010, pág. 325)