Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que, de manera general, es un acuerdo de voluntades que crea, extingue o modifica obligaciones de índole patrimonial; en esa consideración el objeto del contrato se encuentra en la regulación de las obligaciones que se crea, modifica y extingue por medio del contrato por las partes celebrantes; a decir de Fernando Vidal Ramírez (El Acto Jurídico, Ed. Gaceta Jurídica, 1999, pág. 121) “…consideramos que el objeto del acto jurídico es la relación jurídica a la que da creación, regula, modifica o extingue. Toda relación jurídica vincula sujetos y entre ellos se dan derechos y deberes u obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza”, sin que deba confundirse el objeto del contrato, con el de la obligación o el de la prestación, “…de allí que las obligaciones pueden ser el objeto del contrato, sin perjuicio de que éstas tengan su propio objeto, que son las prestaciones (de dar, hacer o no hacer), y éstas también tienen su objeto, que es el sustratum último perseguido: las cosas o bienes” (Carlos Miguel Ibáñez, Derechos de los Contratos, ed. Ábaco, 2010, pág. 325)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
