Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
Siendo esa la condición de la génesis del contrato se establece la existencia del objeto del mismo, cuando se obligaron a transferir los terrenos a cambio de un precio económico por esa transferencia, siendo ese objeto determinado, posible y lícito.
Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se modificó el contrato antes suscrito, (fs. 5 y vta.), sólo en el objeto de la prestación, pues se mantuvo el precio y ese pago debía ser efectuado por una prestación de trabajos horas hombres ejecutado con el personal del Comando Divisionario, existiendo una dación en pago, es decir dar prestación de trabajo en lugar del precio económico, lo que no implica que haya cambiado el objeto del contrato primigenio, es decir no existió novación objetiva del contrato, por tanto no tiene asidero la acusación de una transgresión del art. 549 -1) del Código Civil referente a que el objeto no era determinado
Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se modificó el contrato antes suscrito, (fs. 5 y vta.), sólo en el objeto de la prestación, pues se mantuvo el precio y ese pago debía ser efectuado por una prestación de trabajos horas hombres ejecutado con el personal del Comando Divisionario, existiendo una dación en pago, es decir dar prestación de trabajo en lugar del precio económico, lo que no implica que haya cambiado el objeto del contrato primigenio, es decir no existió novación objetiva del contrato, por tanto no tiene asidero la acusación de una transgresión del art. 549 -1) del Código Civil referente a que el objeto no era determinado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
