ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: CB-105-14-S
Partes: Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros c/ Ministerio de Defensa y
Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito.
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 574 a 579, interpuesto por Mirtha María Julia Barrientos de Acevey en representación de Aida Solís Vda. de Barrientos, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de contrato seguido por Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros contra el Ministerio de Defensa y Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito, la concesión de fs. 588, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 16 de mayo de 2012, cursante de fs. 540 a 546, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el Ministerio de Defensa, sin lugar a efectuar ninguna declaración de validez de los contratos motivo de la presente causa, por no haber reconvenido por dicha declaración oportunamente.
Resolución de fondo que es apelado por la parte actora, por escrito de fs. 554 a 560, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 685/2014
Sucre: 24 de noviembre 2014
Expediente: CB-105-14-S
Partes: Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros c/ Ministerio de Defensa y
Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito.
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 574 a 579, interpuesto por Mirtha María Julia Barrientos de Acevey en representación de Aida Solís Vda. de Barrientos, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de contrato seguido por Aida Luisa Solís Vda. de Barrientos y otros contra el Ministerio de Defensa y Comando de la Séptima División Aerotransportada del Ejercito, la concesión de fs. 588, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la capital, dictó Sentencia de 16 de mayo de 2012, cursante de fs. 540 a 546, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el Ministerio de Defensa, sin lugar a efectuar ninguna declaración de validez de los contratos motivo de la presente causa, por no haber reconvenido por dicha declaración oportunamente.
Resolución de fondo que es apelado por la parte actora, por escrito de fs. 554 a 560, y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 04 de julio de 2014, cursante de fs. 569 a 571, que confirma totalmente la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la parte demandante, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
