Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
Observa que el contrato tiene ilicitud de causa cuando se establece una relación servidumbral de soldados para prestar un servicio es una causa o motivo ilícito.
Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un proceso de resolución de contrato que fue declarado prescrito porque sirvió como prueba de que las fuerzas armadas y el Ministerio de Defensa no cancelaron ni un centavo y que su presencia fue sólo de advertencia frente a loteadores
Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un proceso de resolución de contrato que fue declarado prescrito porque sirvió como prueba de que las fuerzas armadas y el Ministerio de Defensa no cancelaron ni un centavo y que su presencia fue sólo de advertencia frente a loteadores
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
