Auto Supremo AS/0685/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2014

Fecha: 24-Nov-2014

En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,

En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo, la voluntad del sujeto para asistir al contrato, que encuentra su relevancia cuando ese está inserto en el contrato y es determinante para su celebración; sin embargo de la evaluación de los documentos que se aluden de nulos, no se verifica que el elemento subjetivo de las partes se haya incluido en los mismos, por lo cual se hace insustancial que se acuse un motivo ilícito