POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por los arts. 271 núm. 1) 2) y 273 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma o nulidad e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 574 a 579, interpuesto por Mirtha María Julia Barrientos de Acevey en representación de Aida Solís Vda. de Barrientos, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2014. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma o nulidad e INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, de fs. 574 a 579, interpuesto por Mirtha María Julia Barrientos de Acevey en representación de Aida Solís Vda. de Barrientos, Raúl Antonio Barrientos Solís y Nancy Teresa Barrientos de Rico, contra el Auto de Vista de 04 de julio de 2014. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
