Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la relación servidumbral de soldados para prestar un servicio. Se debe exponer que, la causa como elemento constitutivo del contrato está en la función económica-social que el contrato desempeña, que a decir de los hermanos Mazeaud, "...ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes", bajo esa concepción la finalidad económica social inmediata en el contrato inserto en la Escritura Pública Nº 102/99 de febrero de 1986, es la adquisición del inmueble y la obtención del precio, en ese sentido la causa, aún en la emergencia de la suscripción del documento privado de 24 de febrero de 1986, es lícita por encontrarse dentro el tráfico económico, además de considerar que la causa para ser ilícita debe haber sido común a ambas partes., lo que no ocurre en el caso, por cuanto sólo se observa una ilicitud en la prestación del Comando Divisionario
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- Por otro lado, acusan que pidieron que se notifique al Congreso Nacional si
- En el fondo
- Señalan que los demandados al oponer la excepción de cosa juzgada confiesan que hubo un
- Señalan que los contratos fueron redactados por los demandados y no por sus personas, y
- Concluye solicitando la aplicación del art
- Ahora bien, para establecer vicio en estos requisitos de formación, debemos referirnos al contrato que,
- En el marco de lo manifestado, los antecedentes informan la existencia del contrato de 12
- Si bien, días más tarde por documento privado de 24 de febrero de 1986, se
- Sobre que existe ilicitud de causa en el contrato, establecida, según los recurrentes, en la
- En relación al motivo ilícito, se debe indicar que el motivo es un elemento subjetivo,
- Por otro lado, el incumplimiento de la prestación a la que se obligó el Comando
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
