Auto Supremo AS/0461/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Ante este escenario el beneficiario interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante el Auto

Ante este escenario el beneficiario interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, que concluyó: “el art. 80 del Reglamento de Desarrollo parcial a la Ley de Pensiones Nº 065, ha sido modificado por la Disposición Adicional Segunda del D.S. Nº 1570(…), de lo que se infiere, sin duda, que no es necesario la cancelación de los adeudos por parte de la institución patronal para que el SENASIR procesa a certificar los aportes solicitados…”(sic.); posición y razonamiento que condice con una adecuada y correcta apreciación de los datos del proceso y la efectivización de los principios establecidos por el art. 45 de la CPE