Auto Supremo AS/0461/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2014

Fecha: 08-Dic-2014

De los antecedentes venidos en casación se establece que, la Comisión de Calificación de Rentas

De los antecedentes venidos en casación se establece que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR para pronunciar la Resolución Nº 4777 de 24 de mayo de 2012, se basó en el Certificado de Salarios y Densidad de Años de Aporte emitido por la Unidad de Certificación de Compensación, Cotizaciones y Archivo Central del SENASIR (fs. 17), que informó sobre los periodos reclamados que YPFB “… se encuentra con Nota de Aviso Nº 018/11. Motivo por el cual se da cumplimiento al art. 80 del DS 0822 de 16 de marzo…” (sic.); al ser impugnada dicha Resolución, la Comisión de Reclamación dictó la Resolución Nº 00485/12 de 5 de octubre, confirmando la resolución, señalando que: “…el Informe Técnico Nº 301/12 de fecha 3 de septiembre de 2012 de fs. 40 a 41 de obrados, el cual señala que no corresponde dar curso a la certificación de los periodos solicitados ya que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se encuentra con Nota de Cargo 018/2011 de los periodos 04/82 a 04/97 hasta el cumplimiento del Art. 80 del D.S. 822 de fecha 16/03/2011, aclarando que se dio inicio al trámite en fecha 28 de marzo de 2011 posterior a la fecha de emisión del mencionado decreto”(sic.)