De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
4) Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Señalan que, el art. 80 del Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones N° 065, fue modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo (DS) Nº 1570 de 1 de mayo de 2013, que modifica sustancialmente la certificación de aportes para entidades en mora; agregan que, esta disposición modificatoria fue reglamentada por el SENASIR mediante Resolución Administrativa Nº 098 de 8 de mayo de 2013, misma que establece que “corresponderá al Tribunal de Justicia Departamental la aplicación de este Decreto Supremo, en los casos en el que se hubiera recurrido de apelación a las Resoluciones de la Comisión de Apelación” (sic.)
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Señalan que, el art. 80 del Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones N° 065, fue modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo (DS) Nº 1570 de 1 de mayo de 2013, que modifica sustancialmente la certificación de aportes para entidades en mora; agregan que, esta disposición modificatoria fue reglamentada por el SENASIR mediante Resolución Administrativa Nº 098 de 8 de mayo de 2013, misma que establece que “corresponderá al Tribunal de Justicia Departamental la aplicación de este Decreto Supremo, en los casos en el que se hubiera recurrido de apelación a las Resoluciones de la Comisión de Apelación” (sic.)
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