Sobre dicha determinación, si bien los arts
Sobre dicha determinación, si bien los arts. 196 del CSS y 475 del RCSS, instituyen que el trabajador por quien no se hubiese pagado las cotizaciones requeridas, no tendría derecho a las prestaciones correspondientes; es necesario realizar una interpretación contextualizada y armónica de dichas previsiones con la Constitución Política del Estado y art. 194 del CSS, para concluir que al ser el empleador directamente responsable de esos aportes, el trabajador no pierde las prestaciones impagas, sino que éstas, deben ser canceladas íntegramente por el ente gestor, quien tiene la obligación de realizar los cobros correspondientes, recuperando en su integridad los importes adeudados, más los intereses por mora, multas y otros; en ese contexto, no es posible aceptar la aplicación del art. 80 del DS Nº 0822 tal cual lo entiende el SENASIR, pues en el caso concreto, la recuperación de montos devengados por YPFB que se trasuntan en la Nota de Cargo Nº 018/2011, concierne al ente gestor y no así al asegurado
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