Auto Supremo AS/0461/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En este tópico es menester hacer referencia al art

Las posteriores modificaciones normativas acontecidas en lo que respecta al seguro social a largo plazo, se circunscribieron a aspectos como las cotizaciones, prestaciones, afiliación o vigencia de derechos, o bien, el marco organizativo institucional del seguro social obligatorio, empero tuvieron como constante el mantenimiento de la obligatoriedad del empleador de realizar los aportes al seguro social a largo plazo; tal es así que incluso el art. 21 de la Ley Nº 1732 (dentro del cambio de sistema de pensiones), señala que el empleador tiene la obligación de actuar como agente de retención y de pagar las cotizaciones, primas y comisiones deducidas del total ganado de los afiliados bajo su dependencia laboral.
En este tópico es menester hacer referencia al art. 80 del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011 que establece: ”El SENASIR certificará los aportes para trámites por procedimiento manual de los Asegurados de empresas o instituciones que adeudan aportes al Sistema de Reparto, que hubieran sido fiscalizadas y que dichos aportes hubieran sido recuperados tanto por la vía administrativa como judicial.”; norma que para su aplicación debe observarse lo señalado por la disposición adicional segunda del DS Nº 1570 de 1 de mayo de 1913 que textualmente prevé que “El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR certificará los aportes para trámites de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual de los Asegurados de empresas o instituciones que adeudan aportes al Sistema de Reparto, que hubieran sido fiscalizadas y que dichos aportes se encuentren en proceso de recuperación por la vía administrativa y/o judicial, independientemente del estado en que se encuentre el proceso de recuperación de adeudos”. Estas disposiciones legales deben ser interpretadas y aplicadas dentro de los principios protectores previstos por la Constitución Política del Estado; en ese sentido el incumplimiento o la declaratoria de mora de las empresas o instituciones con respecto a la transferencia de aportes al SENASIR, no pueden afectar o desconocer los derechos del asegurado, en consecuencia afirmar que no se puede certificar los periodos reclamados por encontrarse la empresa con adeudos de los aportes al Sistema de Reparto en mérito al art. 80 del DS Nº 822, constituye la vulneración de los derechos reconocidos por la Constitución