En casación la entidad recurrente específicamente denuncia que, el Ad quem al ordenar que el
II.3 Análisis del caso
En casación la entidad recurrente específicamente denuncia que, el Ad quem al ordenar que el SENASIR considere los periodos mayo/82 a septiembre/86, desconoció lo dispuesto por el art. 80 del DS Nº 0822, pues no consideró que la Empresa se encuentra con Nota de Cargo Nº 018/2011 de 4 de mayo de 2011, por la cual fiscalizan los periodos comprendidos de mayo/82 a marzo 1994
En casación la entidad recurrente específicamente denuncia que, el Ad quem al ordenar que el SENASIR considere los periodos mayo/82 a septiembre/86, desconoció lo dispuesto por el art. 80 del DS Nº 0822, pues no consideró que la Empresa se encuentra con Nota de Cargo Nº 018/2011 de 4 de mayo de 2011, por la cual fiscalizan los periodos comprendidos de mayo/82 a marzo 1994
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