Auto Supremo AS/0461/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2014

Fecha: 08-Dic-2014

En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por

De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan a restringir, impedir o bien retrotraer condiciones ya superadas, para el acceso y posterior ejercicio pleno de un derecho, sin duda no sólo constituirían una afrenta a mandatos constitucionales, sino conllevaría una afectación eventualmente irreparable a la ciudadanía, dadas las lógicas y especiales condiciones que el derecho a la jubilación posee.
II.2 Seguro social a largo plazo
Desde 1955, a través del Código de Seguridad Social aprobado mediante Ley de 14 de diciembre de 1956, en Bolivia se instituyó el Seguro Social Obligatorio bajo el sistema de prestaciones definidas, conocido como Sistema de Reparto, con el fin de entre otros proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, así como brindar esa protección a los familiares en casos de contingencias como los riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte (art. 3 del Código de Seguridad Social [CSS]).
En tal sentido, habiendo la seguridad social a largo plazo adquirido un carácter obligatorio por imperio y disposición expresa de la ley, se constituyeron como infracciones de los empleadores: no inscribir, afiliar, constatar el estado de salud, no denunciar accidentes, el retraso en presentación de planillas o el pago mensual de cotizaciones (art. 592 del Reglamento del Código de Seguridad Social [RCSS]). Posteriores modificaciones realizadas al Sistema de Reparto que se llevaron a cabo entre 1972 y 1994 intentaron racionalizar el régimen de largo plazo, modificando aspectos como las cotizaciones, las prestaciones, la afiliación o la vigencia de derechos o finalmente, el marco organizativo institucional del Seguro Social Obligatorio. En lo que respecta a las infracciones imputables a los trabajadores asegurados el citado Reglamento en su art. 594, estableció entre otras el: falsear datos para la obtención fraudulenta de beneficios, negociar con las prestaciones en especie, simular enfermedades o accidentes y provocar intencionalmente un siniestro