Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a la demanda, lugar dónde el recurrente afirmó percibir un sueldo de Bs.2.800.-, cifra que luego sería apoyada justamente en el acta de audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca (fs. 2 a 3 y 66 a 68), dónde el demandante ratifica esa misma cifra como salario percibido; sin embargo, tales aseveraciones si bien se enmarcan dentro de un margen de razonabilidad, pues no constituyen cifras exorbitantes o no adecuadas a la realidad laboral del medio, carecen de un sustento que las corrobore enfáticamente; por partida contraria, como lo verificó el Tribunal de Alzada, son las literales remitidas por personeros del Fondo de Pensiones BBVA (fs. 52 a 54), las que dan cuenta del monto del salario que el demandante percibía durante la relación laboral entablada con el demandado, situación que en efecto ofrece veracidad, sin que ello constituya una revisión o fallo extralimitado, puesto que en esa operación convergieron las situaciones descritas en el punto II.1.2.1 de este Auto Supremo, habida cuenta que uno de los agravios reclamados en apelación precisamente se enfrascó en el sueldo promedio indemnizable, habiendo en este aspecto el Tribunal de Alzada actuado en torno a las normas que regulan el proceso y los antecedentes que les fueron puestos a conocimiento
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
