Auto Supremo AS/0468/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2014

Fecha: 08-Dic-2014

Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a

Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a la demanda, lugar dónde el recurrente afirmó percibir un sueldo de Bs.2.800.-, cifra que luego sería apoyada justamente en el acta de audiencia llevada a cabo en la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca (fs. 2 a 3 y 66 a 68), dónde el demandante ratifica esa misma cifra como salario percibido; sin embargo, tales aseveraciones si bien se enmarcan dentro de un margen de razonabilidad, pues no constituyen cifras exorbitantes o no adecuadas a la realidad laboral del medio, carecen de un sustento que las corrobore enfáticamente; por partida contraria, como lo verificó el Tribunal de Alzada, son las literales remitidas por personeros del Fondo de Pensiones BBVA (fs. 52 a 54), las que dan cuenta del monto del salario que el demandante percibía durante la relación laboral entablada con el demandado, situación que en efecto ofrece veracidad, sin que ello constituya una revisión o fallo extralimitado, puesto que en esa operación convergieron las situaciones descritas en el punto II.1.2.1 de este Auto Supremo, habida cuenta que uno de los agravios reclamados en apelación precisamente se enfrascó en el sueldo promedio indemnizable, habiendo en este aspecto el Tribunal de Alzada actuado en torno a las normas que regulan el proceso y los antecedentes que les fueron puestos a conocimiento