Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno lo insinuado por el recurrente, sobre la vulneración al principio de inversión de la prueba, pues como se señaló en el acápite II.1.2.2, este principio constituye una herramienta procesal a favor del trabajador, sin que ello se traduzca como una confirmación mecánica y espontánea de lo alegado por éste, cuando en el caso existan medios probatorios legalmente introducidos al proceso que claramente reflejen un hecho, o bien denoten correspondencia de lo alegado a la realidad; una comprensión contraria es pasible a originar una decisión injusta que no responda a los principios, valores consagrados en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo la parte demandada por medio de memorial saliente de fs
- Contra aquel Auto de Vista Alfredo Azurduy, opone recurso de casación en la forma y
- ii)Plantea que en la respuesta a la demanda se afirmó que el empleador habría cancelado
- Sobre ese punto indica, que no es válido desconocer lo contenido en aquella acta, por
- En cuanto a la documental cursante a fs
- Señalando como normas transgredidas cita los arts
- Pide a este Tribunal case el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- II
- Con lo anterior, el art
- Es pertinente señalar que el principio de inversión de la prueba, por su naturaleza de
- Ahora bien, uno de los agravios planteados en apelación se circunscribió precisamente a establecer el
- Seguidamente, sobre el extracto de cuenta individual del demandante remitida por la AFP BBVA Previsión,
- Con estos antecedentes, es necesario referir que el primer referente sobre ese tópico apunta a
- En igual forma el recurrente pretende en casación demostrar que el contenido del acta de
- Por último, la posición asumida por el Tribunal de Alzada, no contrapone de modo alguno
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que al no ser evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
